La finalidad de este canal es la de facilitar a todos los grupos de interés de ABC MODULAR SL , la comunicación de comportamientos no éticos, o contrarios a las diferentes normativas de aplicación(p.ej.: Cumplimiento normativo penal, Protección de Datos, Planes de Igualdad…).

Esta herramienta se constituye como canal único de comunicación de aquellas irregularidades, comportamientos, denuncias, etcétera que desee realizar con relación, origen o destino en nuestra organización.Esta herramienta garantiza la confidencialidad de la información relacionada con la comunicación que efectúa así como inclusive permite mantener el total anonimato si fuera su deseo.

En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.

 PROTOCOLO INTERNO DEL CANAL DE DENUNCIAS SOBRE CUMPLIMIENTOS NORMATIVOS DE ABC ARQUITECTURA MODULAR SL 

 ABC ARQUITECTURA MODULAR SL (en adelante ABC), con el objetivo de promover una verdadera cultura de la entidad en consonancia con sus valores y principios, ha implantado un sistema de cumplimiento normativo en su organización y funcionamiento. 

Para llevar a efecto dicho compromiso, se ha elaborado el presente Protocolo que recoge las reglas de funcionamiento para tramitar y resolver las denuncias que se reciban a través del canal de cumplimiento normativo según establece la Ley Orgánica 5/2010 y 1/2015 de modificación del Código Penal, y la Directiva UE 2019/1937. 

 La finalidad de este protocolo es la regulación de un mecanismo esencial para garantizar el cumplimiento de las normas, que permite a la entidad prevenir posibles incumplimientos y corregir aquellos que sean detectados. 

Se trata de un cauce a través del cual ABC recibe y gestiona informaciones o denuncias sobre posibles conductas irregulares y que supongan un incumplimiento de las normas, tanto externas como internas, recogidas en sus protocolos y Códigos de Conducta. 

 El presente protocolo será de aplicación a todas aquellas personas que forman parte de la entidad, ya sean directivos o trabajadores, así como a cualquier otra persona, vinculada o no a la entidad, que pueda tener conocimiento de cualquier incumplimiento de las normas jurídicas o de las normas internas de la entidad contenidas en su Código Ético. 

La dirección de RRHH, deberán garantizar la puesta a disposición del presente Protocolo a todos los trabajadores, directivos y demás personas físicas o jurídicas que tengan algún tipo de vinculación con ABC. 

Para su correcto funcionamiento, el canal de denuncias cumple una serie de garantías esenciales, tanto para el denunciante, como para el denunciado y para otras personas que puedan verse implicadas. 

Garantías del denunciante: son imprescindibles para la efectividad del canal, ya que su inexistencia desincentivaría la utilización del mismo ante el conocimiento de una conducta impropia en la organización que suponga un incumplimiento normativo. Estas garantías son las siguientes: 

  • Confidencialidad: el canal de denuncias implantado permite y garantiza la confidencialidad del denunciante y de las comunicaciones. 
  • Indemnidad frente a represalias. La denuncia efectuada no puede dar lugar a represalias contra el denunciante. Por tanto, la entidad no podrá imponer ninguna sanción al empleado denunciante que esté motivada o guarde relación con la denuncia. 
  • Derecho a ser informado del resultado y seguimiento de la denuncia. 

Garantías del denunciado: el Canal garantiza también los derechos del denunciado y de otras personas que puedan verse afectadas. Estas garantías son las siguientes: 

  • El denunciado tiene derecho a conocer la existencia de una denuncia en su contra. 
  • El denunciado tiene derecho a ser oído en el expediente y a efectuar las alegaciones que considere procedentes. 
  • Los hechos denunciados han de ser ciertos, estando totalmente prohibidas las denuncias falsas. Si la denuncia resultara ser falsa, ABC podrá aplicar una sanción al denunciante, de acuerdo a lo previsto en su Código de Conducta o Manuales Internos. 

Garantías de otros afectados o implicados: pueden existir terceros implicados en los hechos, que pueden ser afectados, testigos etc., cuyos derechos también deben ser protegidos. Así: 

  • Se garantiza la protección de la intimidad y dignidad de las demás personas que puedan resultar implicadas. 
  • El denunciante debe asegurarse de que la información consignada en la denuncia en relación al incumplimiento producido es correcta, ya que podría afectar a otras personas diferentes del denunciado. 

El órgano competente para llevar el seguimiento y cumplimiento de lo dispuesto en el protocolo del canal de denuncias, así como del trámite y resolución de las denuncias será encomendado a la dirección de RRHH. 

Las denuncias, así como los procedimientos a que las mismas puedan dar lugar, serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa para su información. 

6.1. Presentación de la denuncia 

Las denuncias podrán efectuarse en el Canal de la entidad, al que se accede a través de la web de ABC 

: https://www.abcmodular.com 

Los hechos denunciados deben de ser ciertos, por ello, el denunciante deberá asegurarse de que la información proporcionada en la denuncia es correcta. 

6.2. Recepción de la denuncia 

Una vez recibida la denuncia, se procederá a su registro y en un plazo de siete días hábiles se remitirá un acuse de la recepción de la misma al denunciante. 

A continuación, se procederá a su análisis pudiendo resultar del mismo su archivo o la apertura de un expediente, si de la denuncia resulta algún indicio de criminalidad, de incumplimiento de la normativa no penal o de la normativa interna de la entidad. 

Archivo de la denuncia 

Si la denuncia resultara infundada, se procederá al archivo de la misma informando al denunciante. Los datos personales que puedan aparecer en la denuncia serán eliminados del canal. 

Apertura y tramitación del expediente 

Si de la denuncia se desprendieran indicios sobre su fundamento, el departamento encargado de la llevanza del canal de denuncias informará de la apertura del expediente. 

Asimismo, dará traslado de la denuncia al denunciado en un plazo no superior a diez días hábiles para que éste formule, en su caso, las alegaciones oportunas en los tres días siguientes hábiles. 

Durante la tramitación del procedimiento, el órgano de gobierno podrá adoptar, por propia iniciativa, las medidas cautelares procedentes dirigidas al cese inmediato del incumplimiento normativo que se estuviese produciendo. 

Con las debidas medidas de transparencia y confidencialidad, se iniciará el proceso de investigación cuya duración será de tres meses desde la recepción de la denuncia, plazo que podrá prorrogarse por otros tres meses más en caso de que la investigación requiera de diligencias de averiguación más complejas o que requieran mayores actuaciones. 

Durante dicho período, se practicarán las pruebas necesarias para una eficaz investigación de los hechos (entrevistas a implicados, solicitud de documentos, obtención de información a través de otras personas o de fuentes externas, etc.) 

El departamento encargado de la gestión tendrá las facultades suficientes para dirigirse a cualquier departamento o persona de ABC para obtener la información o documentación necesaria. 

El proceso de investigación se llevará a cabo con el máximo rigor para comprobar la veracidad de los hechos, respetando la presunción de inocencia y los demás derechos que asisten a las personas denunciadas. 

Concluida la investigación se emitirá un informe de conclusiones debidamente justificado en el que se propondrá al órgano directivo de la entidad alguna de las siguientes recomendaciones: 

-El archivo de la denuncia si se comprueba que el incumplimiento normativo no se ha producido. 

-Las medidas correctoras o sancionadoras que procedan si resultase acreditado el incumplimiento normativo. Estas medidas, en función de resultado que haya arrojado la investigación y el expediente tramitado, pueden consistir en la imposición de alguna sanción de acuerdo con lo establecido en los manuales internos de la entidad (Código Ético,etc ) o en el traslado al juez o a la fiscalía de los hechos por su carácter penal, así como, en su caso, la adopción de las medidas preventivas que se estimen oportunas para evitar que incumplimientos similares se vuelvan a producir. 

6.3. Conclusión del expediente 

El denunciante deberá ser informado del resultado de la denuncia efectuada en un plazo de tres meses o en un plazo de seis meses, en caso de que se haya acordado la prórroga del mismo por razón de las investigaciones a efectuar, conforme a lo anteriormente señalado al respecto. 

Conforme a lo dispuesto en el art. 24.4 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados. 

En todo caso, y conforme al art 22.4 de la Ley de Protección de Datos, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a la supresión de los mismos del canal de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Las denuncias a las que no se haya dado 

curso, solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica. 

Transcurridos tres meses o seis en el caso de que la investigación se haya prorrogado conforme a lo señalado anteriormente, los datos podrán seguir siendo tratados, por el órgano al que corresponda la investigación de los hechos denunciados, no conservándose en el propio sistema de información de denuncias internas.